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Tanto si eres arrendatario como arrendador de vivienda, esto te interesa

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El pasado 5 de marzo de 2019, en el Boletín Oficial del Estado núm. 55, se publicó el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 6 de marzo, incorporando las principales novedades que preveía el anterior y reciente Real Decreto-Ley 21/2018, ahora derogado por no haber sido convalidado por el Congreso de Diputados. Este nuevo Real Decreto-Ley 7/2019 habrá de ser ratificado en el plazo de un mes por el Congreso de Diputados, pues en caso contrario correrá la misma suerte que el anterior. Por lo tanto y en espera de su ratificación, las principales novedades que introduce son las siguientes:

  • Duración del contrato de arrendamiento. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria, o sea el de duración mínima, de los contratos de alquiler de vivienda de 3 a 5 años. Si el arrendador es una persona jurídica la duración mínima del contrato es de 7 años.
  • Ampliación prórroga tácita. La prórroga tácita prevista cuando las partes, arrendatario y arrendador, no notifican su voluntad de no renovar el contrato vencido o su prórroga legal se amplía de 1 a 3 años.
  • Gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato. Si el arrendador es una persona jurídica, empresa o sociedad, este deberá correr con los gastos de la gestión inmobiliaria. Un trámite del que Fresno inmobiliaria nos puede asesorar muy bien y es que ellos son grandes conocedores de todo lo relacionado en materia de viviendas, por lo que nadie mejor que ellos para que llevemos a cabo todos los trámites de acorde con la ley vigente.
  • Preaviso para comunicar la no renovación. El arrendador dispondrá de un plazo mínimo de 4 meses y el arrendatario de dos meses, para efectuar la notificación de preaviso para comunicar su voluntad de no renovación del contrato de alquiler y por tanto que no llegue a entrar en vigor la prórroga tácita.
  • Garantía adicional a la fianza. Se fija la garantía adicional a la fianza en la cuantía máxima de dos mensualidades de alquiler, siendo la fianza de un mes.
  • Límites a la actualización del alquiler o renta. La actualización de renta ha de pactarse entre las partes en el contrato, si bien tendrán como límite máximo y no podrán exceder la variación porcentual anual del IPC. En caso de no pactar en el contrato un sistema de actualización de renta, ésta no se podrá actualizar durante la vigencia del contrato.
  • Personas vulnerables. En caso de fallecimiento del arrendador, el familiar con el que estuviese conviviendo podrá continuar en la vivienda arrendada siempre que se encuentre en una situación de vulnerabilidad.
  • Mejora la coordinación de los servicios sociales y los tribunales en materia de desahucios.

Otras novedades del Real Decreto-Ley 7/2019

Además de las novedades que os hemos citando a lo largo del post, lo cierto es que este texto incluye otras novedades relacionadas con la Ley de Propiedad Horizontal que introduce, como os decimos, el Real Decreto-Ley 7/2019 y que pasan por:

  • En materia de vivienda turística. Modifica la Ley de Propiedad Horizontal para dar más fuerza a las comunidades de vecinos frente al creciente desarrollo de la actividad turística en los céntricos barrios de las grandes ciudades. De tal modo que para que se puedan establecer se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así mismo esta misma mayoría se requerirá para establecer cuotas especiales de gastos o un incremento del 20% como máximo en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística. Estos acuerdos no podrán tener efectos retroactivos.
  • En materia del impulso a la accesibilidad. Se establece un incremento de hasta un 10% del fondo de reserva de las comunidades de propietarios para que puedan afrontar los costes de obras de accesibilidad a la finca. Asimismo, establece que será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
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