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Medidas fiscales para promover la eficiencia energética

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Según datos del último Censo de Población y Viviendas realizado por el Instituto Nacional de Estadística más de la mitad de los edificios residenciales en nuestro país son anteriores al año 1980, de lo que se deduce que la construcción de estas viviendas no está adaptada a la normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios, así teniendo en cuenta la calidad de estas edificaciones podemos comprobar que en términos de emisiones más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del consumo energético.

Sin embargo, se observa que los edificios que alcanzan la mejor calificación energética, es decir los comprendidos en la letra A, apenas representan el 0,3 % del total en el caso de las emisiones, mientras que en el caso de consumo energético estos se sitúan en el 0,2 %.

Con el fin de paliar este grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda en particular, en nuestro país, a la vez que impulsar la rehabilitación de los edificios, se ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 239, de fecha 6 de octubre de 2021, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación, el cual en su artículo 1.2 dispone deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Las deducciones podrán clasificarse en:

1.- Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras realizadas durante dicho periodo para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra que se tuviera arrendada o en expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2023. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales, siempre que la reducción de calefacción y refrigeración sea al menos un 7 por ciento.

2.- Los contribuyentes que realicen, durante el mismo plazo anterior, obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquiera otra que tuviera arrendada para uso como vivienda, podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales, siempre que la reducción sea al menos un 30 por ciento, o bien se consiga una clasificación energética “A” o “B”.

3.- Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial que, durante el período anteriormente indicado, realicen obras de rehabilitación energética podrán deducirse el 60 % de las cantidades abonadas durante dicho periodo. La deducción se practicará en los periodos impositivos 2021, 2022 y 2023, siendo la base máxima anual de esta deducción de 5.000 euros anuales.

Tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas que supongan una reducción al menos de un 30 %, o bien consigan una clasificación energética “A” o “B”. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica. Sin embargo, si vosotros tenéis que llevar a cabo sí o sí reformas en la casa, nosotros os recomendamos que os pongáis en contacto con Reforma integral Granada, ya que ellos están especializados en reformas integrales y conocen de primera mano todos los entresijos de este tipo de obras.

4.- En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, así mismo no darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores cuando la obra se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas u otros elementos análogos.

La eficiencia energética

La eficiencia energética en el hogar se define como la optimización del consumo energético, ajustando el consumo a las necesidades reales para ahorrar energía. En nuestro país, a partir del año 2020, es obligatoria la construcción de edificios con eficiencia energética. En la certificación de la calificación energética se establecen 7 niveles que son A, B, C, D, E, F y G, siendo la letra A, la de mayor eficiencia energética y la letra G, la menos eficiente energéticamente.

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