Cuando me saqué la licencia de taxista se me pasaron por altas algunas cuestiones sobre las que tenía dudas, como la de en qué vehículos es obligatorio llevar extintor y si el taxi era uno de ellos.
La normativa establece qué tipo de vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio y la tipología de los mismos que vienen regulada por la Orden de 27 de Julio de 1999 que determina las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transportes de personas o mercancías.
Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
- a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
- b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
- c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
Por lo que podemos observar en esta orden publicada en el BOE del año el 27 de Julio de 1999 no es necesario, al tratarse de un vehículo como el taxi llevar obligatoriamente un extintor, si bien como medida de seguridad ante determinados accidentes nunca está de más.
¿Cuándo es obligatorio el uso del Extintor?
Ahora bien, este no es el caso para los vehículos de mercancías peligrosas la obligación se encuentra en el capítulo 8.1.4. del Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):
Todo vehículo de transporte que transporte mercancías peligrosas deberá ir provista, al menos, de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), adecuada para combatir un incendio del motor o de la cabina de la unidad de transporte.
Aunque no estuviera obligada a llevar extintor me decidí por comprar uno pequeño en Extintores Balsamar, una empresa de venta y servicio en material de seguridad y contra-incendios, se posiciona como empresa de extintores en la zona de Barcelona y Girona.
Todos sus extintores cumplen con todas las homologaciones y pueden ser instalados en todos los ámbitos: (Administrativo, Comercial, Aparcamiento, Pública concurrencia, Hospitalario, Docente, Transporte, Residencial público, Vivienda, Empresas, etc. ).
Al fin y al cabo, tener un extintor al alcance puede ser la diferencia entre daños menores y la catástrofe, o en casos extremos, la vida y la muerte. Lo bueno es que, en esta misma empresa, cuentan con señales de evacuación y señales contra incendios, sistemas de detección de incendios, equipos autónomos, sistemas de protección contra incendios y mucho más que para los que trabajamos en sectores relacionados con el transporte de personas o mercancías es algo a tener siempre muy presente.