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¿A quienes debes contratar para hacer una rehabilitación en tu vivienda?

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Si nos encontramos en ese momento de tener que realizar una reforma importante en casa, ya sea por una avería, para renovar un poco su estructura después de mucho tiempo sin un arreglo o porque queremos darle otro aire a nuestra casa de siempre, tenemos que contratar a un equipo de profesionales que se encarguen de todo la planificación y ejecución del proyecto.

Dependiendo del tipo de reforma que se vaya a hacer y de que tan grande sea, intervendrán más o menos de ellos, aunque siempre hay algunos perfiles que son obligatorios por muy pequeña que sea la rehabilitación. Sigue leyendo y entérate a quienes te tienes que aliar para llevar tu proyecto a cabo en este artículo que hemos elaborado con la ayuda de los expertos en rehabilitación de obras de Geneop.

El promotor

El promotor de la obra no es más que la persona que encarga la obra de reforma, quien la paga y en última instancia, su máximo responsable. Así, desde el momento en el que firma el contrato con el contratista o gremio que va a ejecutar la obra se convierte en el total responsable de la misma y sus obligaciones pasan a ser:

  • Facilitar la documentación e información previa necesaria para la realización del proyecto.
  • Autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
  • Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas para llevar a cabo la obra, incluyendo el acta de recepción de la obra.
  • Suscribir los seguros requeridos en el artículo 19 de la LOE.

Arquitecto

El arquitecto es el profesional que redacta y firma el proyecto de reforma. Por lo tanto, es el que establece todas las labores que deben realizarse para terminar el proyecto previsto. Luego, durante la ejecución de la obra, es el que dirige todas estas labores. Además, también es el que valida, por medio de certificaciones parciales, el trabajo que realiza el contratista o los gremios. Y finalmente, es el que elabora el acta de recepción o cierre de obra. Entre sus obligaciones cuentan:

  • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y cumplir las condiciones que se exigen para cumplir con las labores de su profesión.
  • Redactar el proyecto según lo pactado con el cliente y bajo lo que exige la normativa correspondiente, incluyendo todos los permisos y la documentación legal necesaria para su ejecución.
  • Determinar y acordar las colaboraciones que puedan necesitarse.

 

Aparejador o arquitecto técnico

Es el profesional que se encarga de la dirección de ejecución material de la obra, por medio de la supervisión diaria del proyecto, de forma que siempre esté al tanto de la gestión de materiales, el cumplimiento de los plazos acordados en el contrato y de la seguridad laboral.

El Constructor

Es el personal que se encarga como tal de la ejecución del proyecto según lo establecido en el contrato y bajo la dirección y supervisión de los arquitectos. Entres sus tareas están:

  • Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
  • Tener la titulación o capacitación profesional que le habilite para las diferentes tareas que ejecutará en la construcción de la obra.
  • Designar al que será el jefe de obra, quien será el encargado de representar al personal constructor de la obra y que entonces, debe tener las capacidades necesarias ara sumir este cargo de forma eficiente.
  • Gestionar los recursos humanos y materiales que la obra necesita.
  • Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones, siempre bajo lo que permita el contrato.
  • Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
  • Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación necesaria para evaluar la obra realizada.
  • Suscribir las garantías previstas en el artículo 19 de la LOE.

Coordinador de seguridad laboral

La seguridad laboral es un aspecto de carácter obligatorio dentro de un proyecto de obras, y el coordinador de seguridad laboral es quien cuida de que esto se cumpla. Es la figura encargada de verificar que las medidas de seguridad establecidas para este tipo de trabajos se estén cumpliendo a cabalidad, además de ser quien elabore los informes requeridos en esta área, en el momento de la planificación y luego al momento de la evaluación de resultados.

El director de obra

Se trata del profesional encargado del desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, de forma que todo esté bajo regla y cumpla con las especificaciones del contrato. Entre sus obligaciones están:

  • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y cumplir las condiciones que se exigen para cumplir con las labores de su profesión.
  • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
  • Resolver cualquier incidencia que ocurra durante la realización de la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones necesarias para la correcta interpretación del proyecto.
  • Elaborar, en caso de ser necesario, las modificaciones necesarias para realizar el proyecto a cabalidad y que se puedan ir necesitando durante la realización de la misma en respuesta a las necesidades de adaptación al terreno o cualquier otra eventualidad con la que se pudiera encontrar.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra
  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con todos los permisos y documentos que correspondan.
  • Todas aquellas otras obligaciones que podrían aparecer en el artículo 13 de la LOE.Y en caso de ser el mismo el director de la obra y el director de la ejecución de la obra, también lo previsto en  apartado 2 a) del mencionado artículo.

Contratista

Hablamos de la empresa contratada para ejecutar la obra. Es la que se encarga de coordinar los gremios y profesionales que intervienen en la reforma, haciéndolos trabajar en conjunto hacia el logro de un mismo objetivo.

También es quien se encarga de obtener los permisos de licencia de obra, ocupación de vía pública para la colocación de andamios o contenedores, corte de calle si es necesario el acceso de una grúa o camión, dar de alta al edificio como centro de trabajo, instalación de andamios, vallas, protecciones, etc….

Se encarga de hacer los controles de calidad y seguridad, a través de la figura encargada para ello de la que hemos hablado en un punto anterior, y de cumplir la legislación laboral que corresponda al tipo de proyecto que se está llevado a cabo.

Laboratorios de ensayos

Son aquellos que están capacitados y habilitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación de forma que se garantice que cumplen con las medida de calidad y control esperadas.

Suministradores de productos

Un participante muy importante dentro de esta cadena de trabajo, y que en muchas ocasiones el cliente no suele ver, es el encargado de suministrar los productos necesarios para la ejecución de la obra.

Este sería el proveedor, que muchas veces se encarga de contratar directamente la empresa o el arquitecto contratado para la obra y que será el que le provea con la maquinaria y los materiales que necesita.

Esto es así, porque ya estas empresas y profesionales tienen sus proveedores encargados asociados desde hace mucho tiempo y que cumplen con los estándares, la calidad y los tiempos con los que a estos les gusta trabajar.

Estos pueden ser desde fabricantes, almacenistas o importadores, hasta vendedores de productos de construcción, y que se encargan de los productos que se incorporan en la obra, materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.

Gremios

Por último, tenemos a los gremios. Estos hacen su aparición cuando el que va a contratar la obra decide prescindir de la figura del contratista y se dirige a cada gremio que intervendrá en la reforma por separado. Estos son, dependiendo de la naturaleza de la obra: albañiles, fontaneros, electricistas, escayolistas o pintores, entre otros.

Lo que sucede es que, si es verdad que cuando es una obra pequeña en la que necesitas uno o dos tipos de profesionales diferentes no hay mucho problema, pero cuando se trata de obras más grandes donde deben intervenir en equipo muy variado, todo este tipo de contrataciones y la supervisión y coordinación de todos sus trabajos recaerían en el cliente, haciéndolo un trabajo titánico que podría salírsele de las manos.

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