El día 21 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 78 la Orden TMA/264/2020 de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la elevada transmisión del COVID-19 o Coronavirus y en aras de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos de nuestro país y con la finalidad de contener en la medida de lo posible la propagación de esta enfermedad, a escala nacional e internacional, el gobierno ha adoptado una serie de medidas de obligado cumplimiento para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de alimentos y suministros de primera necesidad. Así ha decretado que:
- En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar, es decir el número máximo de personas en cabina serán dos.
- En todo caso, siempre tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19, como mantener una distancia mínima de 1 – 1,5m. de otra persona, lavado de manos frecuente con agua y jabón, evitar tocarse los ojos, nariz y boca, en caso de producirse tos se deberá toser en un pañuelo desechable o en su defecto en el hueco del codo…
Asimismo el día 21 de marzo de 2020, se publicó la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y en su artículo 1 se dispone que el Ministro de Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, quedando exceptuados los siguientes vehículos o servicios:
- Los vehículos de auxilio en carretera.
- Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
- Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
- Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
- Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
- El transporte de materiales fundentes.
- Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
- Los vehículos de transporte de ganado vivo.
- Transporte de mercancías perecederas, frutas, verduras frescas… En este sentido, si vosotros transportáis este tipo de mercancías, nosotros os recomendamos que visitéis Autofer, ya que disponen de una amplia gama de vehículos comerciales adaptados a cada empresa y a cada tipo de actividad, como vehículos con aislamiento térmico y refrigerados, vehículos taller, vehículos oficina, vehículos de intervención y seguridad, de transporte de viajeros, transporte de animales, vehículos tienda, etc.
- Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
- Los coches fúnebres.
- Otros vehículos que, no estando incluidos en los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del trafico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
Asimismo y para poder garantizar el adecuado funcionamiento de los vehículos de transporte de alimentos y suministros de primera necesidad a la población, se permite la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor y los establecimientos de actividades de venta de piezas de repuesto y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, con el condicionante de que no pueden abrir al público en general, es decir pueden estar en funcionamiento pero a puerta cerrada.
En cuanto a los vehículos privados, solamente podrá ir en el coche el conductor, sin acompañantes, estando solamente permitido realizar los viajes imprescindibles como acceder a los establecimientos comerciales para adquisición de alimentos, a la farmacia, al médico, al hospital o ir a trabajar, siempre con el justificante correspondiente.
Las sanciones que se pueden imponer por incumplimiento del estado de alarma
El incumplimiento del estado de alarma o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes puede acarrear las siguientes sanciones:
- Sanción leve. Retirada de vallas, encintados, perímetros de seguridad… De 100 a 600 €.
- Sanción grave. Desobediencia o resistencia a la autoridad… De 600 a 30.000 €.
- Infracción grave. Realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo para la salud de la población… De 3.001 a 60.000 €.
- Infracción muy grave. Incumplimiento reiterado de instrucciones de la autoridad… De 60.001 a 600.000 €.