Bien si vives en pareja o eres uno de sus hombres que ha decidido emprender una vida en solitario, tienes que tener muy en cuenta el famoso certificado energético de tu vivienda. Quizás no tengas ni idea de lo que es, no te preocupes, a mí me pasó lo mismo. Pero por suerte, ya contamos con varias empresas de certificados energéticos en Barcelona que te lo pueden solucionar.
Este documento es el resultado del proceso de certificación energética de un inmueble. Recoge toda la información sobre los elementos con los que se ha construido la casa y sus instalaciones obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble. Con estos números se otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía. Y así, claro está, tendrás que rascarte más o menos el bolsillo.
Una vez realizada la inspección de la vivienda, y acabado el certificado energético, se emite la etiqueta energética, que es el distintivo que recoge la calificación obtenida. Señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente).
Si te estás preguntando si eres uno de los usuarios que estás obligado a hacerlo, ten en cuenta que la obligación de obtenerlo es por parte del propietario o promotor del inmueble, que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética. Este debe adjuntarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a venta o arrendamiento de un inmueble. Es decir, que si quieres comprarte una casa, y el dueño o la inmobiliaria no te lo dan, no tengas dudas en exigirlo.
Más dudas que te puedan surgir, por ejemplo, qué viviendas están obligadas a tenerlo. Pues en este grupo se integran todos los edificios de nueva construcción y Todos los edificios o partes de edificios que estén en venta o alquiler. Y edificios o partes de edificios en los que la autoridad pública ocupe una superficie útil total de 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
También hay una serie de excepciones:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios destinados a actividades religiosas o de culto.
- Construcciones provisionales con un uso previsto menor a 2 años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o parte de edificios, aislados, con una superficie útil inferior a 50 m2
- Edificios que se compren para una reforma importante o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas; cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Espero que te haya quedado claro pero si aún tienes dudas, ponte en manos de alguna empresa que controle el tema de certificado energético en Barcelona, que estará encantado de poder ayudarte.