Mi abuelo viste de maravilla. Siempre va a la última con los bolsos que hace para hombres la firma Lugada. Pero es que además nos hace unos regalos a los nietos bastante buenos. Digamos que está muy lejos de la típica imagen que tenemos de un jubilado, viendo obras y viviendo de forma que tiene que aprovechar al máximo su pensión gubernamental. Mi abuelo no se corta un pelo a la hora de gastar, se da todos los caprichos que se le antojan y nos recuerda siempre a todos que eso es lo que debemos hacer, que el mundo se va a quedar aquí cuando ya no estemos. Tan diferente es a lo típico que imaginamos en un hombre mayor que un día le pregunté si le había tocado la lotería para vivir tan bien, pero él me explicó que todo se debía a que había aportado muchos años a un plan de ahorro y a que había minimizado el impacto fiscal del mismo al cobrarlo.
E hizo bien, porque tal y como están las cosas no hay mejor que ayudar a las bolsas del Gobierno con planes privados de ahorro. De hecho, hoy hemos conocido que no queda más que para un año en la hucha de las pensiones, según ha reconocido el Ejecutivo a la Unión Europea. Y tan importantes se están haciendo los planes privados que el propio Gobierno nos ayuda a su contratación favoreciéndolos con ventajas fiscales.
Pues bien, vamos a explicar cómo se puede cobrar un plan de pensiones para tener un menor impacto fiscal. Una vez hecha efectiva la jubilación, se podrá percibir el capital ahorrado en el plan de pensiones cuando se desee. Será ese el momento de realizar un análisis detallado de la manera de percibir el dinero ahorrado.
La prestación de un plan de pensiones tributa, según se explica en la Guía de la jubilación, como rendimiento de trabajo. Y se puede cobrar en forma de capital, en forma de renta o de forma mixta, y en función de cómo se realice el cobro, puede ser muy diferente.
Tipos impositivos
Los partícipes que hayan realizado aportaciones antes del 1 de enero de 2007 podrán percibir esos derechos consolidados con un 40% de exención como rendimiento de trabajo si los percibe en forma de capital (y siempre que esa parte con derecho a exención se cobre en el mismo ejercicio fiscal). La ley 26/2014 que modifica la ley 35/2006 de IRPF establece el plazo de los 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de dicha exención del 40% cuando la prestación se percibe en forma de capital. Para asegurados y partícipes jubilados entre 2011 y 2014, mantendrán la exención hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al ejercicio del año en que se hayan jubilado. Y para aquellos jubilados en 2010 o antes, tendrán derecho a beneficiarse de dicha exención hasta 31 de diciembre de 2018.
Así, en función del importe a cobrar, el tipo impositivo puede incrementarse mucho si incluimos esos rendimientos de trabajo en bloque en el mismo año. Por ello, la opción de cobrar el dinero en rentas es una magnífica alternativa para diferir el impacto fiscal. Por lo que conviene, si no somos duchos en temas económicos y fiscales, buscarse el asesoramiento de un profesional que nos ayude a optimizar fiscalmente el cobro de la pensión.
Estas rentas de las que hablamos, pueden diseñarse de múltiples maneras: temporales, vitalicias, etc.